sOMOS EXIGIR

 

la Asociación Civil por la Exigibilidad de los Derechos Sociales.

NOVEDADES

La salida de Elena Highton y la consecuente pulverización de la mayoría de tres votos que solía sentenciar en favor de las compañías de seguros

 

La nueva vacante, los posibles reemplazantes transitorios, y el quid de la cuestión

 

Mucho se ha dicho y escrito en la última semana acerca de las implicancias político-partidarias de la renuncia de Elena Highton de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”). –

 

Sin embargo, poco se ha enfatizado en la crisis que esta salida provocará en la conformación de la “mayoría automática” que solía fallar en casos sensibles en contra de los intereses de los trabajadores en particular, y de víctimas de siniestros en general. O dicho de otro modo, poco se ha visibilizado la pulverización de una mayoría suprema que solía fallar en consonancia con lo exigido por el lobby asegurador, ya sea de aseguradoras de vehículos automotores en el marco de siniestros viales, como de aseguradoras de riesgos del trabajo (las “ART”). –

 

Es preciso hacer notar que buena parte de los fallos de la CSJN más trascendentes en las materias antes mencionadas han sido dictados por una mayoría de tres miembros del tribunal contra dos; y dentro de esos tres miembros, se encontraba Elena Highton. –

 

Es decir que, a partir de esta nueva conformación de cuatro ministros y frente a plausibles “empates” de dos votos contra dos, el tribunal cimero deberá designar a conjueces para dictar fallos en los casos más emblemáticos que arriban al máximo tribunal en materia de reclamos contra ART y aseguradoras en general. Al menos así será hasta que el presidente de la Nación, con acuerdo de los dos tercios del senado, nombre a la nueva integrante definitiva de la Corte, lo cual no parece una tarea sencilla ni que vaya a suceder rápidamente debido al “bloqueo” que existiría por parte de la oposición nacional. -

 

Frente a esta situación, es importante explicar el método mediante el cual el máximo tribunal se integra ante posibles “empates” (o ante la excusación de algún ministro de la Corte en alguna causa, o en caso de que se sancione una ley que amplíe los miembros del máximo tribunal sin designarlos inmediatamente para cubrir las vacantes). Los conjueces que deberán intervenir saldrán en cada caso puntual de un sorteo entre los presidentes de las cámaras federales de apelaciones de todo el país, con una metodología definida por los ministros de la CSJN. Y si todos los presidentes de las distintas cámaras se excusan de intervenir -por ejemplo ante casos que involucren intereses de los propios jueces, como ocurre en cuestiones tributarias o de jubilaciones de magistrados [1] - el reemplazo saldrá de la lista de conjueces prevista en el art. 22 del decreto-ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467-; esto es, de la nómina de diez abogados que reemplazan a los jueces del Tribunal en casos de recusación, excusación, vacancia o licencia. La última lista de conjueces fue aprobada hace tres años, se encuentra próxima a vencer este año, y la integran Aída Kemelmajer de Carlucci, María Angélica Gelli, Julio César Rivera, Guillermo Lipera, Verónica Torres, María Rosa Caballero, Diego Botana, Gerardo Conte Grand y Alberto García Lema. -

 

Este régimen de designación de conjueces se consolidó a partir del dictado del fallo “Aparicio” [2], en el que el la CSJN en abril de 2015 declaró la nulidad del decreto 856/2014 que aprobó la lista entonces vigente, debido a que los conjueces no habían obtenido la aprobación de los dos tercios de los senadores presentes en la sesión convocada a tal efecto. –

 

Consecuentemente, y volviendo a la cuestión de fondo aquí analizada, procederé a analizar las doctrinas de fallos que ahora quedarían en un virtual empate, y que traerán serias disputas y discusiones en lo que hace a la futura doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -

 

Las causas de la mayoría automática en las que -ahora- la votación quedaría “2 vs. 2”

 

Fallo “Pogonza” [3] y la constitucionalidad de las comisiones médicas: en el caso “Pogonza” una mayoría compuesta por Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, falló en contra de la peticionada inconstitucionalidad del diseño procesal -etapa administrativa previa obligatoria ante las comisiones médicas- impuesto por el art. 1 y concordantes de la ley 27.348; criterio de la mayoría del máximo tribunal que favorecía claramente a las ART. –

 

Fallo “Seva” [4] y aplicación obligatoria del baremo: en el caso “Seva c/ Asociart”, la CSJN estableció que el Baremo del decreto 659/96 no es una mera “tabla indicativa”, sino que es de uso obligatorio para garantizar un “trato igualitario” de los siniestros laborales. A diferencia de otros casos, aquí la disidencia estuvo en cabeza de Horacio Rosatti y de Carlos Rosenkrantz. -

 

Fallo “Rica” [5] y la inexistencia de relación de dependencia en un caso de médico Monotributista, que también impacta en materia de accidentes: en este famoso fallo “Rica”, la mayoría, esta vez compuesta por Elena Highton y Carlos Rosenkrantz, con un voto concurrente del Dr. Lorenzetti y las disidencias de Rosatti y Maqueda, determinó la inexistencia de relación de dependencia de un médico Monotributista que prestaba tareas para un hospital. Esto, si bien no tiene relación directa con los reclamos contra ART, sí es cierto que puede ser problemático en materia de siniestros cuando un trabajador que se encuentre en una situación laboral análoga a la de Rica sufra un accidente prestando tareas laborales sin tener ART a la cual reclamarle prestación alguna. –

 

Fallo “Fontana” [6], la carga de la prueba en materia antidiscriminatoria, y la inaplicabilidad de la tasa de interés activa desde la primera manifestación invalidante si se calcula la indemnización a valores actuales: en el caso “Fontana c/ Brink’s Argentina S.A. y Otro” se trataron dos temas de gran trascendencia. El primero de ellos tuvo votos de mayoría en cabeza de Highton, Lorenzetti Y Rosenkrantz, y versó sobre la interpretación del estándar del fallo “Pellicori” para los casos en los cuales la parte reclamante alega discriminación de la contraria; dicho estándar para el voto de mayoría -mayoría que tras la partida de Highton ya no existiría- consiste en que  "…la existencia del motivo discriminatorio se considerará probada si el interesado demuestra, de modo verosímil, que la medida fue dispuesta por ese móvil, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que el trato dispensado no obedeció al motivo discriminatorio reprochado…" (nótese la diferencia con el estándar propuesto por Maqueda referente a que el demandado debe probar que el acto "tuvo como causa una motivación objetiva y razonable ajena a toda discriminación", y con la crítica efectuada en el voto de Rosatti). El segundo tema álgido que trató este fallo tuvo una mayoría que ahora no quedaría modificada, pues se conformó con cuatro votos (es decir, incluido Maqueda y con la disidencia de Rosatti) en el sentido de revocar este fallo de la cámara laboral de Nación que había actualizado una indemnización aplicando tasa activa pese a que el monto de condena había sido calculado a valores hodiernos. -

 

Fallo “Flores” [7] y la oponibilidad de la suma asegurada a la víctima de un accidente de tránsito: en el caso “Flores”, la corte suprema con votos de Highton y Lorenzetti, acompañados con un voto concurrente de Rosenkrantz, declaró válido y oponible al tercero víctima de un accidente de tránsito el límite de la suma asegurada impuesto por la póliza de seguros del responsable del hecho dañoso (pese a tratarse de un seguro obligatorio con una clara función social). Aquí también votaron en disidencia los ministros Maqueda y Rosatti. La doctrina emergente de este fallo fue reiteradamente confirmada por la Corte Suprema en sucesivos precedentes [8]. –

 

Las causas en las que subsistiría una mayoría aún tras la partida de Elena Highton:

 

Fallo “Buffoni” [9] y la oponibilidad de las causales de exclusión de cobertura a la víctima de un accidente de tránsito: en el caso “Buffoni” de abril de 2014, la CSJN consideró oponible al tercero víctima de un siniestro vial una causal de exclusión de cobertura prevista en el contrato de seguros, y sentenció que la ley 17.418 es una ley especial y posterior a la ley 24.240 que no puede ser modificada por esta. Aquí existió una mayoría integrada por Lorenzetti y Maqueda, por lo cual se espera que dichos ministros conserven el mismo criterio y que a ellos se sume Rosenkrantz, conformando una nueva mayoría en lo que respecta a esta doctrina. –

 

Fallo “Espósito” [10] y la aplicación de un “índice de actualización” más bajo para los siniestros ocurridos antes de la supuesta vigencia de la ley que estableció el nuevo índice: aquí también existió una mayoría compuesta por Lorenzetti, Highton y Maqueda, y con la salida de la jueza es probable que esta doctrina sea acompañada también por Rosenkrantz. En este fallo la Corte Suprema resolvió que no debía aplicarse un índice de actualización -por RIPTE- que favorecía al trabajador víctima del siniestro, por no compadecerse tal índice con el texto de la ley 26.773 que no abarcaría períodos anteriores al mes de octubre de 2012 (mes de publicación de la norma). -

 

Fallo “Marando” [11] y la imposibilidad de apartamiento de la doctrina “Espósito”: en el caso “Marando” también existió una mayoría integrada por Lorenzetti y Maqueda -con disidencia de Rosatti-, mayoría que es de esperar que ahora sea integrada también por Rosenkrantz. En este caso, la CSJN consideró arbitraria una sentencia de Cámara que se apartó del precedente “Espósito” otorgando una mayor indemnización al trabajador fundada en la equidad y en las circunstancias personales de la víctima, pero sin explicitar dichas circunstancias ni explayarse sobre los fundamentos de la indemnización reconocida. –

 

Fallo “De la Fuente” [12] y la falta de oportunidad de la ART de prevenir el siniestro: en el caso “De la Fuente”, existió una mayoría integrada por todos los jueces que componen actualmente la CSJN, con excepción de Horacio Rosatti. Aquí se revocó el fallo que había condenado a una ART por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que había sido embestido por un taxi mientras realizaba tareas para su empleador conduciendo una motocicleta, pues no habría habido posibilidad para la ART de realizar actividad positiva alguna de prevención que hubiese evitado el accidente de tránsito sufrido por el trabajador. -

 

Conclusiones y perspectiva a futuro

 

La conclusión principal que se desprende de todo lo reseñado, es que tras la partida de Elena Highton de la CSJN existirá un empate de votos/criterios en materia de constitucionalidad del procedimiento previo y obligatorio por comisiones médicas en reclamos contra ART regidos por la ley 27.348 (fallo "Pogonza"), en materia de aplicación obligatoria del baremo del decreto 659/96 (fallo "Seva"), en la disquisición sobre la existencia o no de relación de dependencia laboral (fallo "Rica", que también impacta en posibles reclamos por accidentes laborales), en el estándar aplicable a la carga de la prueba frente a actos discriminatorios (fallo “Fontana”) y en el criterio sobre la oponibilidad de la suma asegurada a los "terceros" víctimas de siniestro de tránsito (fallo "Flores"). -

 

En todos esos temas, existía una “mayoría automática” integrada por Elena Highton, mayoría que ya no existe. Adúnese a ello que el presidente de la CSJN es ahora Horacio Rosatti, quien ha mantenido el criterio más alejado del lobby asegurador. -

 

Desde EXIGIR estaremos pendientes de la futura composición del más alto tribunal del país, y particularmente, de la implementación práctica de su sistema de subrogancias, para exigir -como siempre- la debida protección de los derechos de los grupos vulnerables, máxime frente a esta oportunidad única -tras la partida de Elena Highton- de modificación de las doctrinas emanadas del más alto tribunal del país. -

 

FEDERICO G. MENDEZ

Presidente de EXIGIR

 

[1] Por ejemplo, ante los requerimientos efectuados por ANSES a ciertos magistrados, que motivaron el inicio de la causa “ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL Y OTRO C/ EN-ANSES S/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”, expediente n° 3173/2021 que tramita actualmente ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3 con sede en la Capital Federal. -

[2] "Aparicio, Ana Beatriz y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura - art. 110 s/ empleo público", sentencia del 21 de abril de 2015. -

[3] "Pogonza, Jonathan Jesús contra Galeno ART S.A. s/accidente - ley especial", sentencia del 2 de septiembre de 2021. -

[4] "Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/ accidente - ley especial", sentencia del 5 de agosto de 2021.-

[5] "Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ despido", sentencia del 24 de Abril de 2018. -

[6] "Fontana, Edith Fabiana c/ Cibie Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo", fallo del 8 de abril de 2021. -

[7] "Flores, Lorena vs. Giménez, Marcelo y Otro s/daños y Perjuicios", sentencia del 6 de Junio de 2017. -

[8] sentencia del 8 de julio de 2020 in re “Franco, Mauricio G. c/Ruiz Diaz, Antonio y otros s/Daños y Perjuicios”); “Avaca, Arnaldo Diego c/ Barroso, Cristian Jesús y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/les, o muerte)” del 27/02/2020; “Reales, Víctor Marcelo y Otros c/ Olmedd, Darío Martín y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les, o muerte)” del 27/08/2020; “Paredez, Edubigio c/ Empresa San Vicente S.A. de Transportes y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” del 27/02/2020; “Franco, Mauricio Germán c/ Ruiz Díaz, Antonio y Otros s/ daños y perjuicios (Acc. trán. c/ les. o muerte)” del 08/07/2020. -

[9] "Buffoni, Osvaldo Omar c/ Castro, Ramiro Martín s/ daños y perjuicios", fallo del 8 de Abril de 2014. -

[10] “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”, sentencia del 7 de Junio de 2016. -

[11] “Marando, Catalina Graciela c/ QBE Argentina ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial”, fallo del 12 de Septiembre de 2017

[12] "De la Fuente, Alejandro Damián c/ Qbe Argentina ART S.A. y otro s/ accidente – ley especial", sentencia del 15 de abril de 2021. -

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